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ESTUDIO CAROSELLA REALIZA EL REGISTRO
DE LA MARCA COMUNITARIA
SI USTED DESEA REALIZAR
UNA BÚSQUEDA (SIN COSTO) EN BASES DE DATOS OFICIALES DE LA COMUNIDAD
EUROPEA PARA CONOCER SI SU MARCA YA ESTA REGISTRADA EN LA COMUNIDAD
EUROPEA E INFORMACIÓN SOBRE EL COSTO DEL REGISTRO, ENVÍE CON SUS
DATOS, LA MARCA, EL PRODUCTO O SERVICIO QUE DIFERENCIARA A info@marcasenelmundo.com.ar
contacto@marcasenelmundo.com.ar
LA INFORMACIÓN SERÁ CONSIDERADA
CONFIDENCIAL - TENDRÁ UNA RESPUESTA RÁPIDA Y SEGURA
Descripción de la
Marca Comunitaria
La Marca Comunitaria (MC) es
el signo destinado a distinguir productos y servicios con validez en todo
el territorio de la Comunidad Europea y registrado en la OAMI
(Oficina de Armonización del Mercado Interior) según el
reglamento RMC (reglamento de Base).
La solicitud de una marca comunitaria o una MC son validas en toda la
Comunidad, La solicitud y su registro se extenderán en forma automática en
todos los Estados Miembros de la Comunidad Europea (25 Estados), de manera
indivisible. No se puede limitar el registro de la Marca Comunitaria a un
alcance geográfico de solo algunos de los Estados Miembros. Para obtener
la Marca Comunitaria existe un solo procedimiento de registro, ante la
OAMI, en forma centralizada. No es necesario presentar solicitudes
ante las oficinas nacionales de registro de la propiedad industrial. Un
aspecto de tener en cuenta es que si se produce una declaración de
nulidad, de denegación o la expiración de una MC surten efecto en toda la
comunidad. La marca comunitaria es un objeto de propiedad único y por
consiguiente solo puede cederse para el conjunto de la comunidad, por el
contrario si se pueden licenciar con alcances geográficos limitados
incluso a un solo Estado Miembro. Un aspecto para tener en cuenta también
es que el sistema de la MC no afecta a los sistemas de marcas nacionales.
Los que pretender realizar registros de marcas tienen la libertad de
presentar solicitudes de marcas en sistemas nacionales, una solicitud de
MC o ambas. las marcas nacionales ya registradas en los Estados Miembros
conservan su validez. La decisión de los solicitantes determinara si se
depositara su confianza exclusivamente en la protección de la marca
comunitaria o también en los derechos de la marcas nacional. Los derechos
adquiridos por marcas, se consideran derechos anteriores contra la MC. La
oficina de MC no examina de oficio otras derechos anteriores. Es el
titular el que examinara esta posibilidad de lesión de marca, y tendrá que
presentar oposición, dentro del plazo de los tres meses de la publicación
de la solicitud de la MC en el Boletín y si no con posteridad a al
registro de la MC en conflicto, presentando una solicitud de nulidad
relativa. La oficina denegara una solicitud de MC cuando exista un motivo
de denegación referido a un solo estado miembro de la Comunidad. Por
ejemplo si se presenta una solicitud de MC y a esta le s presentada un
escrito de oposición o una solicitud de declaración de nulidad, cualquiera
de estos motivos supuestos impedirán el registro de la MC. Cuando se da el
supuesto de oposiciones o de nulidad ante la OAMI ofrecen un amplio
margen de soluciones amistosas, si no hay solución, o un arreglo
amistoso, una solicitud de MC se podrá transformar en solicitudes de
marcas nacionales en los Estados Miembros de la Comunidad Europea a los
que no afecte el o los motivos supuestos anteriormente.
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Puede registrarse
como Marca Comunitaria todo signo que
pueda ser representado gráficamente, con la condición que estos sirvan para
diferenciar los productos o servicios de una empresa a los de otras empresas
Se pueden registrar como Marca Comunitaria
-
las marcas denominativas
-
las marcas figurativas
-
las marcas figurativas en color
-
los colores o combinaciones de colores
-
las marcas tridimensionales
-
las marcas auditivas.
La solicitud debe incluir una representación gráfica de la
marca.
Denegaciones Absolutas, cuando la marca
- Carece de carácter distintivo.
- Sirve, exclusivamente, para designar la especie, la
calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la
época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras
características del producto o del servicio.
- Se ha convertido en habitual en el lenguaje común o en
las costumbres.
- Es contrario al orden público o a las buenas costumbres
y a la moral.
- Puede inducir al público a error.
Motivos de denegación absolutos relacionados con
la forma de los productos, el origen de las bebidas alcohólicas y
determinados emblemas oficiales.
-
La ausencia de carácter distintivo, el hecho de constituir
una indicación que sirva para designar la especie, la calidad, la cantidad,
etc., de los productos o servicios, así como el hecho de que se haya convertido
en habitual en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del
comercio puede subsanarse si se demuestra que la marca ha adquirido carácter
distintivo a consecuencia del uso que se haya hecho de ella.
- Además, mediando oposición, una marca no será registrada
como MC si concurre un motivo de denegación relativo.
La oposición debe ser presentada por el titular del
derecho anterior en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación
de la solicitud de MC en el Boletín de Marcas Comunitarias.
Son derechos anteriores:
-
Una MC o solicitud de MC anterior.
-
Una marca Nacional o solicitud de marca
Nacional
anterior presentada o registrada en un Estado miembro de la Unión Europea;
-
Un registro internacional en virtud
del Arreglo de Madrid o del Protocolo de Madrid con efectos en un Estado
miembro de la Unión Europea;
-
Una marca no registrada u otro signo
utilizado en el tráfico económico de alcance no únicamente local válido en
un Estado miembro;
-
Una marca notoriamente conocida en un Estado miembro (a
efectos del artículo 6 del Convenio de París).
La solicitud de MC o la MC será denegada sobre la base de
una marca anterior.
-
cuando sea idéntica a la marca anterior
y los productos y los servicios para los que se solicita el registro sean
idénticos a los productos y servicios para los cuales esté protegida la marca
anterior.
-
cuando, por ser idéntica o
similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los
productos o servicios que ambas marcas designan, exista riesgo de
confusión por parte del público; el riesgo de confusión incluye el
riesgo de asociación con la marca anterior.
-
cuando sea idéntica o similar a la marca anterior y se
solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a
aquéllos para los que se haya registrado la marca anterior, si la marca
anterior fuera renombrada y si la marca fuera objeto de un aprovechamiento
indebido o un perjuicio en relación con su carácter distintivo o su renombre.
Procede señalar que cuando concurre un motivo de denegación
en cualquier parte o país de la Unión Europea, la MC no puede ser registrada.
Por ejemplo, si existe una marca nacional idéntica para los mismos productos o
servicios en sólo uno de los Estados miembros, la MC, previa oposición del
titular de la marca anterior, no será registrada.
Estos motivos de oposición constituyen también causas de
nulidad que puede solicitarse con posterioridad al registro de la MC.
El procedimiento de registro de una Marca
Comunitaria:
En primer lugar, el examen de la solicitud, que incluye
el análisis de si procede asignar una fecha de presentación, el examen de los
requisitos formales y el examen de los motivos de denegación absolutos,
durante el cual se elaboran informes de búsqueda
La primera fase del procedimiento
comienza con la recepción de la solicitud, sea directamente en la sede
de la OAMI o por medio de uno de los servicios centrales de la propiedad
industrial, e incluye:
-
el análisis de si procede asignar o no una fecha de
presentación, la verificación de la clasificación de los productos y servicios
designados en la solicitud;
-
el envío de la lista de productos y servicios al Centro
de Traducción de los Órganos de la Unión (Luxemburgo);
-
la elaboración del informe de búsqueda de MC, el envío
de la solicitud a los servicios centrales de la propiedad industrial de los
Estados miembros, para que efectúen búsquedas en sus registros nacionales y el
envío de todos los informes al solicitante o su representante;
-
examen de los motivos de denegación absolutos.
La OAMI no examinará de oficio los motivos de denegación
relativos. Estos sólo pueden ser invocados por terceros en el procedimiento de
oposición o de anulación con posterioridad al registro de la MC.
E n
segundo lugar, la publicación de la solicitud:
El procedimiento consiste en la
publicación de la solicitud en la parte A del Boletín de Marcas Comunitarias, en
el caso de que el resultado del examen efectuado por la OAMI haya sido
favorable.
En tercer lugar, el procedimiento
hasta llegar al registro, que puede comprender el procedimiento de
oposición.
La tercera fase del procedimiento está destinada a que los
terceros invoquen sus derechos anteriores en el procedimiento de oposición.
Puede presentarse oposición en el plazo de tres meses a partir del día de la
publicación de la solicitud de MC. Cuando el resultado del procedimiento de
oposición sea favorable para el solicitante, o cuando no se haya formulado
oposición, la MC será registrada.
Los recursos constituyen una fase especial del
procedimiento. Cabe interponer recursos durante las fases del procedimiento
antes mencionadas contra las resoluciones de los examinadores, las Divisiones de
Oposición y la División de Administración de Marcas y de Cuestiones Jurídicas.
Una resolución que no ponga fin al procedimiento con respecto a una de las
partes sólo podrá recurrirse con la resolución final, a no ser que la propia
resolución contemple la posibilidad de un recurso independiente.
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