Cualquier persona física o jurídica de derecho privado o de derecho
público, sean estatales, municipales o no estatales, puede solicitar el registro
de una marca. No se diferencia por nacionalidad o domicilio del solicitante.
La propiedad de una marca y el derecho a utilizarla de manera
exclusiva surge del registro en la DNPI.
Es conveniente realizar una búsqueda de antecedentes antes de
solicitar el registro de una marca a efectos de saber si dicha marca no existe o
pueda existir un similar o bien no incurra en alguna prohibición absoluta o
relativa. Esta búsqueda no es obligatoria ni vinculante para la Administración
y, además, no presupone la concesión o denegación de la marca a posteriori.
Debe completarse el formulario diseñado para ello e incluir los
requisitos allí exigidos.
Se debe justificar el pago de las tasas correspondientes y el precio
de las publicaciones.
Se deben adjuntar otros documentos cuando sean necesarios, como ser
autorización o poder del representante, certificado de prioridad, contratos
respectivos, etc.
Verificar que el item a registrar no esté comprendido en las
siguientes prohibiciones:
PROHIBICIONES ABSOLUTAS
-
Nombre genéricos
-
Signos que describan los productos o servicios
-
Indicadores de procedencia geográfica.
-
Signos contrarios al orden público
-
Los nombres de variedades vegetales que se encuentren registrados en el
Registro de la Propiedad de Cultivares.
-
Los nombres destinados a la Cruz Roja y al Comité Olímpico
Internacional.
PROHIBICIONES RELATIVAS
-
Las obras literarias y artísticas que
merezcan protección por el Derecho de Autor
-
Las imágenes o nombres de terceros sin su
autorización.
-
Los signos o palabras que constituyan
reproducción, imitación o traducción total o parcial de una marca notoriamente
conocida de un nombre comercial.
-
Las palabras, signos o distintivos que hagan
presumir el propósito de verificar concurrencia desleal.