Cuando un conflicto entre partes no se ha podido resolver
amigablemente entre ellas (por ejemplo el retiro de una oposición
infundada) antes de iniciar las acciones en los tribunales
correspondientes se tendrá que realizar una mediación, se unirán las partes y un
tercero tratara de encaminar el conflicto, para que se resuelva sin
intervención de la justicia (por ley), para llegar a la solución digamos en forma amigable.
La Ley de mediación Ley 24573 para los litigios que se
tramitan ante la justicia en lo Civil y Comercial Federal ya tiene dos acordadas
para reglamentar su aplicación. La Mediación presenta diferentes formas de
aplicación, los litigios que se pueden presentar en torno al registro de una
marca son:
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Juicio de Nulidad de Registro de Marca
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Juicio de Nulidad de Solicitud de Marca
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Juicio por Cese de Oposición indebida al registro de marca
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Juicio por Cese de uso de Marca
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Juicio por Cese de Uso de Denominación Comercial
La ley de mediación excluye de su figura a los juicios en los
que el Estado Nacional o sus Entidades sean parte. Para realizar la mediación
hay un cierto tiempo que es un año a partir de que venzan los 60 días de la
notificación de las oposiciones por Boletín al solicitante. Solo después de que
la Mediación no haya llegado a buen termino, con el Acta de la misma se
iniciaran las acciones judiciales correspondientes ante el INPI pero siempre
dentro del plazo de un año anteriormente señalado