COMO SE REGISTRA UNA MARCA
EN ARGENTINA
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Proceso de Registración
de una Marca
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Realizar una búsqueda, antes de presentar la solicitud
de registro de la marca es lo ideal. Tenemos dos tipos de búsqueda: una es
la simple con la cual vamos a saber si la marca que se pretende registrar
ya esta registrada o en tramite de registro, con una fecha anterior a la
suya, esta búsqueda se realiza en la clase a la que pertenece el producto
o servicio de la marca, por ejemplo si es un producto farmacéutico la
búsqueda será en la clase 5 (ver
CLASIFICACION DE NIZA
para conocer a que clase pertenece el producto o servicio que diferencia
su marca). Si usted desea consultar en la base de datos, si la marca
que pretende registrar, tiene o no un registro anterior, consulte
BASE de DATOS de MARCAS de ARGENTINA.
La otra forma de búsqueda es la que se denomina Búsqueda Fonética. Esta
búsqueda es conveniente realizarla también antes de realizar la
presentación de la solicitud, al concluir esta estaremos en conocimiento
de si existen marcas registradas que se pueden considerar confundibles a
la que pretende registrar, y de esta manera de acuerdo al resultado de la
misma decidir si conviene presentar la solicitud o no. Si existen en este
estudio posibles marcas ya registradas consideradas por el profesional que
realiza el estudio como confundibles, este comunicara al interesado en el
registro, de las posibles oposiciones que eventualmente podrán presentar
al registro, los titulares de esas marcas. Cuando se realiza el deposito
de una solicitud de registro de marca, la misma luego de un estudio formal
de la misma será publicada por un día en un Boletín de Marcas que publica
el INPI, todos los miércoles. El Agente de la Propiedad Industrial que
interviene en el registro de la marca, realiza la custodia, también
llamada vigilancia de la marca. A partir del momento en que se
realiza el deposito de la solicitud, vigilara en cada boletín que no se
pretenda registrar una marca igual o similar "confundible" a la suya, y en
tal caso de que existiera esa posibilidad, se lo comunicara a usted y se
decidirá si se presenta un escrito de oposición al registro de la marca en
cuestión, con lo cual el tramite de la misma quedara trabado,
posteriormente se unirán las partes para resolver la cuestión. La Ley de
Marcas deja bien claro que el que pretenda registrar una marca o presentar
oposición al registro, deberá tener interés legitimo. Por ultimo dejare en
claro que las búsquedas fonéticas se realizan por clase, y tienen un
costo, el cual se minimiza con los posibles inconvenientes al registro que
pueden presentarse si no se realiza este estudio.
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Presentación de la Solicitud
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Luego de haber realizado los estudios de búsqueda y de
haber tomado la determinación de realizar el registro de la marca se
procederá a completar la Solicitud de Registro de Marca y se presentara
ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).La solicitud
se llenara con todos los datos requeridos, en lo posible a maquina o letra
de imprenta legible, tres en total (un original y dos copias) todas con la
firma en original del Solicitante, el Representante o Agente de la
Propiedad Industrial o del Autorizado. Se realizara el pago del arancel de
la tasa fiscal y de la publicación correspondiente y se presentara la
solicitud en Mesa de Entradas, se le asignara un numero de solicitud y se
la imprimirá la fecha y el dato temporal de la hora y minuto en que se
realiza el deposito. Este dato temporal es fundamental para determinar si
sucediera que una marca similar o confundible se registre con un
dato posterior al primero, esto es lo que se denomina prelación en el
tiempo de una solicitud de marca, por supuesto tendrá derecho a registro
el que primero halla realizado el depósito. En la solicitud tendrán
que figurar los datos del solicitante, si esta es una persona física o
jurídica (S.R.L. ó S.A.) los datos de inscripción de la misma ante las
autoridades correspondientes, domicilio real, y domicilio legal, posición
del solicitante ante la AFIP, número de documento de identidad, su estado
civil (si es una persona física), debe figurar tal cual la Marca que se
pretende registrar, si esta es mixta o figurativa se tendrán que adjuntar
las representaciones gráficas de las mismas de acuerdo a las
especificaciones del INPI, determinar en que clase del nomenclador se
pretende el registro, y aclarar si el mismo se refiere a "T" toda la
clase, "S" solamente a los siguientes "E" excepto los siguientes, las
firmas en original con aclaración del Solicitante o Representante y del
Agente de la Propiedad Industrial (su numero de Matricula),o del
Autorizado, con su respectivos Poderes, si correspondiese.
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La Publicación
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Presentada la solicitud en la mesa de entradas, la
Oficina de Marcas estudiará la misma, en sus formalidades de presentación,
si figuran las firmas correspondientes, si la marca fue clasificada
correctamente, y demás aspectos formales de la misma. Si existieren
observaciones la Oficina de Marcas trasladara al solicitante lo que se
denomina vista, para que en un tiempo determinado (establecidos
estos en el Decreto 1141segun causa) subsane las omisiones o errores. Si
la Marca esta mal clasificada se le hará saber al solicitante la opinión
de la Oficina de Marcas para que corrija la clasificación. Si las
cuestiones formales de presentación de la solicitud están en orden o
fueron subsanadas en tiempo se ordenará la publicación de la pretensión
del registro como Marca Nueva en el Boletín de Marcas que emite el INPI.
En esta publicación figuraran todos los datos expuestos en la solicitud y
si es una marca Mixta o Figurativa, también se publicará una reducción de
la representación gráfica de la misma, adjuntada en la solicitud. Esta
Publicación se hará por un solo día, y desde la fecha de publicación del
Boletín habrá un plazo de 30 días corridos, para que los que tengan
interés legitimo puedan presentar oposición al registro en forma
fundada .
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Oposición
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A partir de la Publicación de la Marca en el Boletín, el que tenga
interés legitimo, podrá presentar lo que se denomina Oposición al
registro, con la cual quedara trabado el tramite hasta que se llegue a un
acuerdo o una resolución judicial y sea o no retirada la oposición. El
titular de la solicitud objetada por un tercero con una oposición a su
registro, tratara de lograr el retiro de la oposición en forma
administrativa, los Agentes de la propiedad Industrial representantes de
las partes se unirán para llegar a un acuerdo, el cual puede ser una
reducción de los productos o servicios diferenciados en la clase en que se
pretende el registro, como así también firmar un acuerdo de no extender el
registro a otras clases en el futuro. Si no se llega a un acuerdo antes de
la vía judicial se debe convocar a una audiencia de mediación de
las partes. Si esta tampoco llegara a buen termino, con el acta de fracaso
de la mediación se iniciaran las acciones judiciales correspondientes para
el retiro de oposición infundada. Hay un plazo para iniciar las acciones
judiciales y este es de un año (1) a partir de los 60 días de la
publicación de la oposición en el Boletín de Marcas. Si no se inician las
acciones judiciales correspondientes dentro del termino establecido se
considerara abandono de solicitud.
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Estudio de fondo
de la Oficina de Marcas
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Este estudio se realiza directamente por la Oficina de Marcas del INPI . La
Oficina estudiara si la Marca que se pretende registrar tiene algún
antecedente de confusión, como así también si la misma es registrable y si
se encuentra enmarcada dentro de lo que la ley de Marcas, los Decretos y
Resoluciones establecen. La Oficina de Marcas tiene las facultades para
otorgar o denegar el registro independientemente de las soluciones a que
se hallan llegado de las oposiciones que se hubieran presentado. La
oficina estudiara si la marca no hará entrar en confusión al publico
consumidor, que no sean signos contrarios a la moral y las buenas
costumbres, que no se pretenda registrar como marca los signos nombres
logos escudos oficiales Nacionales o Extranjeros que deban usar la Nación,
las Provincias, las Municipalidades u demás Organismos, que no sea la
marca una denominación de origen, que no se pretenda registrar el nombre o
seudónimo o fotografía de una persona sin su autorización o la de sus
herederos, hasta la cuarta generación inclusive, que no se pretenda
registrar como marca la forma o el color del producto a distinguir, que la
marca no describa la naturaleza del producto o servicio, en fin todos las
prohibiciones que establecen la Ley, sus reglamentos, y disposiciones. Si
la oficina encontrara una o varias de estas objeciones correrá vista al
solicitante para que modifique, o haga las correcciones pertinentes al
registro.
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Resolución - Concesión
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Si se salvan las observaciones en el tiempo establecido por la vista
para contestar y la Oficina considera que se han salvado
satisfactoriamente sus requerimientos se determinara si la marca es registrable, y se extenderá el titulo, publicándose la misma en
el Libro de Marcas Concedidas editado por el INPI.
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Revisión:
10/01/08
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