Se puede transferir una marca registrada o una solicitud de
registro de marca .Hay un formulario de solicitud especialmente formulada para todo tipo de
transferencia, las mismas están reglamentadas por la disposición 132. Esta
solicitud tendrá que ser firmada por el adquirente, por el transmitente o en
ambos casos por el represente legal de las sociedades si las hubiera. En el caso
de que sean personas físicas de estado civil casadas tendrá que firmar también
su cónyuge, según lo dispuesto por el art. 1277 de Código Civil (consentimiento
del cónyuge).Las marcas están consideradas como bienes gananciales; Por el
contrario las Patentes
de Invención , los Modelos y Diseños Industriales y los Derechos Intelectuales
son bienes propios del Autor o Inventor y en su transferencia no es obligatoria
el consentimiento conyugal Art.1272 del Código Civil ultimo párrafo. La firma del transmitente tendrá que ser certificada por escribano publico o autoridad
judicial con la correspondiente legalización, la solicitud tiene un espacio
reservado para tal fin. Habrá que tener un domicilio legal para las
notificaciones dentro del radio de la Capital Federal. Se indicara también el
numero de acta de la marca que se transfiere como así también el titulo o
denominación, también se indicara la clase y productos o servicios a diferenciar
si correspondiese; Si el transmitente es una persona
física tiene que declarar el estado civil y consignar todos los datos del
cónyuge si correspondiese. Cuando el adquirente o el transmitente fuera una
sociedad o asociación, deberá consignarce la fecha de inscripción del contrato
social o estatuto en el registro correspondiente, su numero, folio, libro y
tomo. Se tendrá que indicar cual es porcentual adquirido. Esta son algunas de
las exigencias que se establecen en la disposición 132..